Qué hacer si una empresa o particular recibe una inspección de Hacienda
Recibir una comunicación de la Agencia Tributaria puede generar preocupación, pero no siempre significa que exista una infracción. En muchos casos se trata de una actuación de comprobación o inspección para revisar datos, documentos o declaraciones. La clave es actuar con rapidez, orden y asesoramiento adecuado.
1. Leer bien la notificación
Lo primero es comprobar qué tipo de actuación se ha recibido: un requerimiento de información, una comprobación limitada, una inspección tributaria o una diligencia de embargo/recaudación. Cada procedimiento tiene consecuencias y plazos distintos.
Conviene revisar especialmente:
- El órgano que emite la comunicación.
- El impuesto y ejercicio afectado.
- El plazo para contestar.
- La documentación solicitada.
- Si se exige comparecencia presencial, aportación telemática o simple contestación escrita.
La Ley General Tributaria reconoce derechos a los obligados tributarios, entre ellos el derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
2. No ignorar el requerimiento
Ignorar una notificación de Hacienda suele ser el peor error. Si no se contesta dentro de plazo, la Administración puede continuar el procedimiento con la información de que disponga e incluso iniciar un expediente sancionador por falta de atención al requerimiento.
Si no es posible reunir toda la documentación a tiempo, puede valorarse solicitar una ampliación de plazo o aportar una respuesta parcial explicando qué documentación queda pendiente y por qué.
3. Reunir la documentación de forma ordenada
Antes de contestar, es recomendable preparar una carpeta con toda la información relacionada con el impuesto o ejercicio revisado. En el caso de empresas y autónomos, normalmente serán relevantes:
- Facturas emitidas y recibidas.
- Libros registro de IVA, ingresos y gastos.
- Extractos bancarios.
- Contratos con clientes o proveedores.
- Nóminas, seguros sociales y retenciones.
- Justificantes de pagos y cobros.
- Escrituras, préstamos o documentación societaria, si procede.
En el caso de particulares, pueden ser relevantes:
- Declaraciones de IRPF.
- Justificantes de deducciones aplicadas.
- Escrituras de compraventa, herencias o donaciones.
- Certificados bancarios.
- Recibos y justificantes de gastos.
- Documentación sobre alquileres, inmuebles o ganancias patrimoniales.
4. Contestar solo a lo que se pregunta
La respuesta debe ser clara, completa y prudente. No conviene aportar documentación innecesaria ni hacer explicaciones extensas que puedan abrir nuevos frentes de revisión. La contestación debe centrarse en lo solicitado y acompañar únicamente los documentos pertinentes.
También es importante conservar copia de todo lo presentado y del justificante de registro o presentación telemática.
5. Cuidar las comparecencias y diligencias
Si Hacienda cita al contribuyente o a la empresa para comparecer, es aconsejable acudir acompañado de asesor fiscal o abogado, especialmente si se trata de una inspección formal.
Durante una comparecencia puede levantarse una diligencia, que dejará constancia de lo manifestado y de la documentación aportada. Antes de firmarla, debe leerse con atención. Si algo no refleja correctamente lo ocurrido, puede pedirse que se corrija o añadir una manifestación expresa.
6. Revisar si procede regularizar antes de que avance el procedimiento
En algunos casos, al revisar la documentación, puede detectarse un error real: una factura no declarada, una deducción mal aplicada o una cuota ingresada incorrectamente. Dependiendo del momento procesal, puede ser posible presentar una declaración complementaria o corregir la situación, aunque habrá que valorar los efectos en recargos, intereses y sanciones.
No debe regularizarse de forma automática sin analizar antes el alcance de la actuación administrativa ya iniciada.
7. Conocer los derechos del contribuyente
El contribuyente tiene obligaciones de colaboración, pero también derechos. Entre otros, tiene derecho a recibir información sobre el procedimiento, a formular alegaciones, a aportar documentos, a no presentar documentos ya aportados previamente si se identifica cuándo y ante qué órgano se presentaron, y a recurrir los actos administrativos que no considere conformes a Derecho.
Además, la Administración debe actuar respetando los límites del procedimiento iniciado. No es lo mismo una comprobación limitada que una inspección completa, ni tienen el mismo alcance ni las mismas facultades.
8. Errores frecuentes que conviene evitar
Al recibir una inspección o requerimiento de Hacienda, conviene evitar:
- Dejar pasar los plazos.
- Contestar sin revisar antes la documentación.
- Aportar más información de la necesaria.
- Firmar diligencias sin leerlas.
- Dar explicaciones improvisadas o contradictorias.
- Destruir, alterar o “reconstruir” documentos.
- No coordinar la respuesta entre la empresa, la asesoría y el abogado.
9. Cuándo pedir ayuda profesional
Es recomendable consultar con un profesional desde el primer momento si:
- La cuantía revisada es relevante.
- Se trata de varios ejercicios o varios impuestos.
- Hay riesgo de sanción.
- Se solicita mucha documentación contable o bancaria.
- Existen operaciones vinculadas, sociedades, alquileres, herencias o transmisiones patrimoniales.
- La Administración cita al contribuyente para comparecer personalmente.
Una buena estrategia desde el inicio puede evitar errores difíciles de corregir más adelante.
Conclusión
Ante una inspección o requerimiento de Hacienda, lo más importante es no precipitarse ni ignorar la notificación. Hay que identificar el procedimiento, controlar los plazos, ordenar la documentación, contestar con precisión y buscar asesoramiento si la actuación tiene complejidad o riesgo económico. Actuar de forma ordenada desde el principio suele marcar la diferencia entre una simple comprobación y un problema tributario mayor.
No dude en contactar con nuestro Bufete para consultar su caso en detalle. ( tlf&whatssap 687888873)
Sr. Oscar Ricor Morales
Abogado






