ABOGADO MEDIADOR ALICANTE

 

Nos complace informarles que nuestro despacho de Abogados «Ricor Abogados» ofrece asimismo servicios de mediación tanto para particulares y empresas. Nuestro objetivo es ayudarle a resolver su problema, – de forma ágil y eficaz, – usando la mediación como una alternativa a un largo y costoso litigio judicial.

La mediación es un proceso que puede utilizarse para resolver diferentes tipos de disputas. En aquellos casos en que nuestro Bufete ejerce de mediador, nuestra intervención será la de un tercero imparcial entre las dos partes en disputa, escuchando la perspectiva de cada una, y haciendo todo lo posible para ayudar a ambas partes a lograr una resolución extrajudicial del conflicto.

Y ello en la medida que un litigio judicial no solamente es un proceso largo y costoso, sino que implica una inversión enorme de tiempo, estrés, e ingentes recursos financieros, lo que lleva aparejado inevitablemente un coste y desgaste emocional importante para el cliente ( aunque el resultado final sea favorable a sus intereses).

Por consiguiente, en determinados asuntos, ( no en todos), la intervención sobre todo de un mediador que sea asimismo abogado de profesión, puede ser un factor determinante para desbloquear una situación de grave conflicto. Insisto en la ventaja cuantitativa que supone tener una doble titulación abogado-mediador. Y ello en función de nuestra larga trayectoria y experiencia profesional resolviendo todo tipo de disputas judiciales y negociaciones extrajudiciales ( con un elevado porcentaje de éxito). Por ello, nos complace poner nuestro bufete de abogados especializados en mediación a su disposición.

A.    Acerca de la NUEVA Ley:

En España, a partir del 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 introduce métodos obligatorios de resolución alternativa de litigios (ADR) antes de iniciar acciones civiles o mercantiles. Esto implica que las partes deben intentar resolver sus disputas legales mediante la mediación u otros procesos ADR reconocidos, como la negociación directa, antes de presentar formalmente una demanda.

Esta reforma forma parte de un esfuerzo más amplio por modernizar el marco jurídico español y alinearlo con las normas internacionales en materia de resolución de litigios.

B.    Requisito procesal:

La ley exige que se demuestre que se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial (por ejemplo, mediante negociación entre abogados o mediación extrajudicial). Las partes deben demostrar que han intentado resolver la controversia fuera de los tribunales antes de presentar una demanda. De hecho, si no se cumple este requisito, la demanda puede considerarse inadmisible.

Quedan excluidos los asuntos laborales, penales y de quiebra, así como las controversias en las que participe una entidad pública.

Este apartado explica cómo la Ley 5/2012 de Mediación ha sido modificada por la Ley Orgánica 1/2025 y qué significa esto para las personas físicas, las empresas y los profesionales del Derecho.

Primero. La mediación se reconoce como un MASC válido, pero no el único. Para ejercer como mediador, es necesario inscribirse en el Registro de Mediadores y Entidades de Mediación que lleva el Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros autonómicos establecidos por las comunidades autónomas.

Segundo. Los mediadores deben poseer un título universitario oficial o una formación profesional superior y haber recibido una formación específica en mediación. Esta formación, obtenida mediante uno o varios cursos especializados impartidos por instituciones debidamente acreditadas, es válida para ejercer la mediación en todo el territorio nacional, lo que garantiza su competencia y credibilidad como mediador.

Tercero. Los mediadores deben estar inscritos o inscritos en el Registro Oficial de Mediadores y Mediación para poder actuar en procedimientos de mediación (ya sean voluntarios o ordenados por un tribunal).

Nuestro Bufete cumple con todos los requisitos formales de la ley.

 

 

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